Por consecuencia, tomado en consideración lo anteriormente expuesto, conforme lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y con fundamento en los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 37 inciso b de la Convención sobre los Derechos del Niño, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta y ordena la libertad plena del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); en tal sentido, resuelta como ha sido la solicitud se acuerda remitir a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público la presente solicitud, no teniendo este Despacho Judicial actuación alguna más que realizar. Y así se decide.