El Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en flagrancia de la ciudadana ZULAY COROMOTO CARRERO MEZA, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de JHON FRANCO SOSA (10 años); AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 175 parte in fine del Código Penal y DAÑOS A LA PROPIEDAD previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal en perjuicio de COSME DAMIAN SOSA UZCÁTEGUI. SEGUNDO: Ordena tramitar la causa por el procedimiento ORDINARIO, debiendo remitir las actuaciones al despacho fiscal de procedencia. TERCERO: Impone a la imputad de autos las siguientes medidas de coerción personal: Salida inmediata del hogar; someterse a tratamiento contra el abuso del alcohol en Alcohólicos Anónimos y la.....