Se deja constancia que se habilito el Tribunal , para fundamentar esta decisiòn, por haber dictado el Tribunal Privaciòn Judicial Privativa de Libertad. Se declara con lugar lo solicitado por la Fiscalia del Ministerio Público, conforme a lo establecido en la resolución de fecha 17-05-06. "Que la dirección aportada por el imputado al momento de ser presentado ante el Juez en la audiencia de presentación, realizada el día 2 de febrero de 2006 (f. 6 al 9) es incierta, en razón de que la misma no pudo ser ubicada en tres diversas ocasiones por el alguacil encargado de citar la imputado; y Tales situaciones subsumen en lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 251, y en el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal".