PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE en orden a lo dispuesto en la Resolución N° 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para conocer del presente RECURSO DE HECHO ejercido contra la decisión dictada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA en fecha 12 de marzo de 2012, en la cual niega la apelación contra la sentencia dictada en fecha 15 de febrero de 2012 en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES VÍA EJECUTIVA, interpuesto por la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA VIVIENDA C.A. "INMOVIVIENCA", a través de su apoderado judicial abogado EMIRO ENRIQUE MARQUINA MARQUEZ, contra la ciudadana HAYDEE DÁVILA BALZA.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, al cual le corresponda por distribución.
TERCERO: No hay condenatoria en constas, por la naturaleza del fallo.
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