DISPOSITIVA
En consecuencia este tribunal en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: a) Se declara con lugar la solicitud de calificación de aprehensión por flagrancia. Cuyo hecho fue precalificado como cómplice en el TRAFICO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE tipificado en el artículo 149 y 163.11 DE LA LEY ORGANICA DE DROGA en armonía con el artículo 84 del Código Penal, y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en contra del adolescente mencionado y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . b) Decreta medida cautelar No privativa de libertad de conformidad con el artículo 582 letras "G" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en virtud de los razonamientos antes señalados. Líbrese oficio al INAM, seccional Mérida informando sobre la medida. c) Se acuerda el procedimiento ordinario, remítase las ac.....