El caso es una acción posesoria por perturbación la cual esta dirigida a evitar las presuntas perturbaciones realizadas por el demandado en la posesión del actor. Al declarar el Tribunal sin lugar dicha acción y por el actor no haber demostrado que tenía una posesión, mal puede existir tal perturbación, en virtud que la acción esgrimida por el actor esta destinada a amparar al poseedor de las molestias o perturbaciones que se le puedan ocasionar tal como lo dispone el artículo 782 del Código Civil Venezolano.
En consecuencia, por las razones expuestas tratándose de una sentencia declarativa, que puede ser objeto de proceso posteriores, por ser sentencia de carácter formal, vale decir, mero declarativa que no reviste carácter de condena, es por lo que forzosamente se declara como no procedente la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 12 de mayo de 2010.
Quien suscribe observa que el presente caso versa sobre un procedimiento d.....