CAPITULO CUARTO
DECISIÓN.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA como: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE: YORMAN EFREY JAIMES MORENO, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.790.941, de veinte (20) años de edad, falleció el día Doce (12) de Febrero del año Dos Mil doce (2012), a las Diez y Cuarenta minutos de la mañana (10:40 A.m.), en la vía pública del Sector Mesa de Guerrero, Aldea Otra Banda, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, por causa de Paro Cardiorrespiratorio, fallecido según Acta de Defunción N° 03, expedida por el suscrito Registrador Civil de la Población de Bailadores del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, de fecha Trece (13) de Febrero del año Dos Mil Doce (2012), a sus LEGÍTIMOS HEREDEROS, específicamente e.....