"...este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud presentada por la ciudadana Judith María Carvajal Caraballo, asistida por la abogada en ejercicio Luzmila Rangel García, mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción del causante Guillermo Carvajal Vargas, por cuanto la actora en su solicitud presentada no indico el procedimiento idóneo para demostrar por vía jurisdicción voluntaria, por consiguiente resulta impropio darle curso cuando no está ajustado a las normas procesales adjetivas que rigen la materia, pues en caso contrario vulneraría el principio de legalidad de las formas procesales impuesta por el ordenamiento jurídico. Así se decide..."