PRIMERO: La parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL PROULA MEDICAMENTOS C.A representada legalmente por DUBRASKA KATHERINE ROSALES PULIDO, debidamente autorizada para ello mediante punto de cuenta aprobado por la Junta Directiva, junto con la parte actora CLAUDIA BEATRIZ LOPEZ LIRA, debidamente representada por el ciudadano EFRAIN ALBERTO LOPEZ CASTILLO, asistido por el Procurador de Trabajadores RONALD CALDERON, realizan la ejecución voluntaria de lo sentenciado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 13 de diciembre de 2011, que riela inserta al folio 256 al 264 y siguientes de este expediente.
SEGUNTO: En virtud de ello, se realiza el pago de CUATROCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTISEIS CENJTIMOS los cuales se hacen efectivos en este mismo acto, mediante cheque emanado del Banco de Venezuela, signado con el número S9210004219, de fecha 24 de marzo de 2017, el cual .....