Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE UNIA A LOS CIUDADANOS TONY MIGUEL ARRAEZ ROMERO y LILIBETH CAROLINA GUILLÈN RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de profesión carpintero-ebanista el primero y estudiante la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.307.719 y V-20.829.799, domiciliados en la Parroquia Chiguara, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, respectivamente en su orden y civilmente hábiles, quienes contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Chiguara, Municipio Sucre del Estado .....