En el presente caso quedo demostrado que los ciudadanos: RONAL ALFONSO ARELLANO y NANCY JOSEFINA PERNIA DE ARELLANO, anteriormente identificados, contrajeron matrimonio civil, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha treinta y uno (31) de Enero del año mil novecientos noventa y dos (1992), los cuales tomaron la decisión de mutuo y amistoso acuerdo en disolver el mismo, por tal motivo se presentaron por este Tribunal solicitando el divorcio fundamentando su petición de conformidad a lo establecido en el articulo 185-A, del Código Civil, por cuanto ya tienen más de cinco (5) años de estar separados conviviendo bajo el mismo techo. Así las cosas, se evidencia de autos, que una vez citado el Fiscal del Ministerio Publico, tal y como consta en el expediente al folio (06), el mismo no hizo oposición a la presente solicitud, dando esto auge al desenvolvimiento de la pretensión, siendo este un requisito sine qua non del proces.....