ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público en contra de la imputada de autos FRANSIONLY DEL VALLE VILLASMIL, venezolana, natural de El Vigía Estado Mérida, nacida en fecha 29/10/1975, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Número 13281877, de oficios del hogar, domiciliada en el Barrio La Inmaculada, calle Principal, casa número O- 42 El Vigía Estado Mérida, DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, por encontrarse llenos los extremos legales del artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Declara con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público de Precalificación delictual DEL HECHO, como Trafico y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en artículo 34 .....