.-DISPOSITIVA.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente consideradas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida, en funciones de juicio N° 03, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la aplicación del procedimiento por admisión de hechos en esta etapa del proceso, a pesar de tratarse de un procedimiento ordinario, en virtud de que se a verificado el cumplimiento de los elementos exigidos en la norma de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se CONDENA al ciudadano JUAN CARLOS GUILLEN, ut supra identificado, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, como autor y responsable del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y castigado en el articulo 460 del Código Penal .....