Este Tribunal observa que al existir dos (02) Sentencias Condenatorias definitivamente firmes, dictadas en procesos diferentes contra el penado DIDIMO ALEXANDER UZCATEGUI HERNANDEZ, y acordada como fue la ACUMULACION DE LAS PENAS, mediante auto de esta misma fecha, de conformidad con el artículo 479 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cálculo de la pena que en definitiva ha de cumplir el citado penado, se procede conforme a lo establecido en el artículo 87 del Código Penal? ?Al culpable de uno (o más delitos) que merecieren pena de presidio y de otro (u otros) que acarreen penas de prisión?, se le convertirán éstas en la de presidio y se le aplicara sólo la pena, de esta especie correspondiente al delito más grave, pero con el aumento de las 2/3 partes de la otra pena de Presidio que resulte de la conversión indicado en la de presidio. En tal sentido, tenemos que la mayor pena a aplicar corresponde a NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, pero.....