Se declaró INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por los abogados GUSTAVO CONTRERAS y JOSÉ LUIS BUENAÑO, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ANA FRANCISCA CARRERO DE RÍOS, contra la sentencia definitiva de fecha 14 de marzo de 2005, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo para entonces de la Jueza Temporal (Suplente Especial), abogada GLADYS MARÍA IZARRA SÁNCHEZ, en el juicio que siguió la empresa mercantil ¿INVERSIONES FRANCISCA CARRERO DE RIOS Y SUCESORES SOCIEDAD ANÓNIMA¿ contra el ciudadano JOAQUÍN GONCALVES DORADO, por resolución de contrato de arrendamiento. A tenor de lo previsto en el artículo 28 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal se declaró expresamente que de las actas procesales no se evidenciaba que la accionante haya actuado con temeridad manifiesta. En conse.....