En consecuencia, declara disuelto el vinculo matrimonial que unía a los citados cónyuges, según consta del acta de matrimonio, que fue celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 08 de febrero de 2002, acta Nro.04, folio y vuelto Nro. 005, año 2002.
El Tribunal homologa lo acordado por los cónyuges en el escrito de separación de cuerpos introducido en fecha 15 de marzo de 2004, que obra al folio 01 y su vuelto del presente expediente. Así se decide.