Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de La República y por Autoridad de La Ley DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente causa. Por cuanto no se realizó la citación de la demandada de autos se acuerda notificar solamente a la parte actora, que una vez que conste en autos su notificación, en el primer día de Despacho siguiente comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación. Se suspende la medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada de autos decretado por este tribunal por auto de fecha 09-05-2003 y no practicado. Cumplido lo ordenado remítase con oficio al Archivo Judicial.