Decisión: Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, niega la entrega plena del vehículo Toyota, modelo Land Cruiser, año 1987, color verde, placas XIC-950, serial de carrocería FJ709000232, serial de motor 3F0108145, al ciudadano Raúl Dugarte Balza, hasta tanto el Ministerio Público emita el correspondiente acto conclusivo en la presente investigación. Asimismo, se insta al Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a que procure dar término a la fase preparatoria con prontitud.
Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al Ministerio Público, una vez quede firme la decisión. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2
Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria
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