1.-En cuanto al hecho ocurrido el día 30-12-07 en el Sector Los Rosales, Calle Miranda, Casa sin Número frente al Banco Banfoandes, Ejido Estado Mérida, el Tribunal observa que por este hecho el Fiscal del Ministerio Público acusó al ciudadano JOGER VAZQUEZ BARBOZA por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas establece una pena de seis a ocho años de prisión, siendo su término medio normalmente aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal igual a siete (7) años de prisión. Ahora bien, considera este Tribunal que si se encuentra probada la agravante específica invocada por la Fiscal del Ministerio Público, ya que el delito se produ.....