Este tribunal en vista de que se ha llegado a un convenimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PAGO, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que se declare firme la presente decisión, por cuanto consta el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega de los escritos de pruebas.
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.
Abg. GABRIEL PEÑA.