Ahora bien, una vez analizada la situación jurídica del ciudadano JOSÉ ISAAC TRUJILLO CARDENAS, acuerda con lugar la solicitud de las partes por ser procedente, el mencionado penado tiene su domicilio cerca de la ciudad de El Vigía, por otra parte se aprecia el desconocimiento del Tribunal natural al remitir las actuaciones a esta jurisdicción, siendo que el Tribunal más cercano a su residencia es el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía. Así se declara.
Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: 1) conforme a la competencia por el territorio, establecidos en los artículos 61 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda declinar el conocimiento de la presente causa al Tribunal de Ejecución que corresponda conocer del Circuito Judicial Penal del Estad.....