En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, ordena a la parte demandante la corrección del libelo de la demanda, en el sentido de que señale con precisión el monto de los intereses vencidos de los instrumentos cambiarios, a la tasa del 5% anual, sin que pueda en ningún caso exceder de esta cantidad, conforme a lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 456 del Código de Comercio, ya que dicho cálculo es carga procesal de la parte actora.
Asimismo, se ordena el desglosé de los Instrumentos Cambiarios (Cheques) dejándolos bajo la guarda y custodia en el archivo que sirve como caja de títulos valores del Tribunal, se acuerda dejar copia fotostática previa certificación por Secretaría. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE.....