UNICO: El artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, indica los requisitos formales de la Querella, entre los cuales se aprecian, los numerales 1º ,2º y 3º . En el caso que nos ocupa, si bien la parte querellante señala expresamente la identificación del querellante y parte querellada, pero sin indicar la edad de cada uno de los intervinientes del presente asunto penal y el delito que se le imputa , esto es, en el caso de estafa , el artículo preciso donde esta previsto el tipo penal señalado. En tal virtud, se acuerda notificar a la parte querellante, a los fines de que en un plazo de tres (03) días, contados a partir de su notificación, subsane esta omisión. De igual manera Una vez subsanada la omisión antes indicada, este Tribunal se pronunciará sobre la admisión o rechazo de la querella, de conformidad con lo previsto en el artículo 296 eiusdem. Se acuerda librar las Boletas de Notificación respectivas.