SE DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JESUS CLARET RAMIREZ AVILA y CANDIDA ROSA AVILA ARJONA., identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Cardenal Quintero del Estado Mérida, en fecha 16 de Febrero de 1.995, según acta Nº 02. SEGUNDA: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos. TERCERA: Liquídense los bienes de la Comunidad Conyugal, si los hubiere.-