Y ASÍ SE DECIDE. En base a las consideraciones que preceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA que: queda demostrado que en los términos en que se basa el presente acuerdo no es contrario a la Ley, y versa sobre materia disponible entre las partes, de conformidad con el artículo 450 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con el artículo 518 ejusdem; 255, 256.257 y 262 del Código de Procedimiento Civil es por lo que considera este Tribunal, que dicha Homologación debe prosperar y así se decide. Por lo que lo HOMOLOGA y lo DECLARA CON LUGAR. PRIMERO: El demandante recibe en este acto de los demandados de autos la Cantidad de Ciento Mil Bolívares (Bs.100.000,00) mediant.....