Declara: PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente, contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha diecinueve (19) de enero de 2017. SEGUNDO: Confirma en todas y cada una de sus partes la sentencia recurrida. TERCERO: Como complemento a la reposición confirmada, ordena se libre y se publique un edicto de conformidad con el contenido del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Remítase el presente expediente al tribunal de origen en su oportunidad legal.