DISPOSITIVA
En orden a lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DECRETA medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por abogada YAJAIRA COROMOTO ANGARITA ALONZO, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadanos JOSÉ VICENTE RANGEL MENDOZA y DACCY MARÍA RANGEL MENDOZA, sobre un bien inmueble consistente en un local comercial, el terreno sobre el cual está construido y las mejoras formadas por dos (02) viviendas familiares construidas en la segunda planta, ubicado en la ciudad de Ejido, Estado Mérida, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 27 de octubre de 2004, inscrito bajo el Nº 8, Protocolo 1º, Folios 64 Vto. 67, Tomo 4, Trim.....