Por los fundamentos anteriormente expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: SU COMPETENCIA para conocer y decidir el Recurso Contencioso Administrativo de Abstención o Carencia, interpuesto por la Ciudadana: LUZ MARINA LOPEZ OCANTO, contra la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida.
Segundo: ADMITE en cuanto ha lugar en derecho el Recurso Contencioso Administrativo de Abstención o Carencia, en virtud de ser aplicable el procedimiento breve establecido en los artículos 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Tercero: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena la citación del ciudadano INSPECTOR JEFE DEL TRABAJO DEL ESTADO BOL.....