Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la demanda por abstención interpuesta por el ciudadano RAMON AMÍLCAR TORRES TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 9.477.275, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.965, actuando en su propio nombre y representación en contra del INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL ESTADO MÉRIDA.
SEGUNDO: SE ORDENA al Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolivariano de Mérida la inmediata reincorporación del ciudadano RAMÓN AMILCAR TORRES TORRES, ya identificado, al cargo y rango que para la fecha de materialización de su reincorporación le corresponda según el proceso de homologación de rangos y jerarquías ocurrido a partir de la .....