Se dicto de sentencia en la presente causa en los siguientes terminos: PRIMERO: INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional interpuesta el 20 de febrero de 2020, por el ciudadano JORGE RICARDO GARCÍA SOCORRO, asistido por el profesional del derecho JOSÉ ALFONSO MÁRQUEZ PEREIRA, contra el auto dictado en fecha de febrero de 2020, por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a cargo de su Juez temporal, profesional del derecho CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ, con ocasión a la nueva admisión de la demanda por haber sido necesario la conformación del litis consorcio pasivo y la incidencia del decreto de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, surgida en el expediente 29.561 de la propia numeración de ese Tribunal. SEGUNDO: En virtud que de los autos no se evidencia que el solicitante del amparo haya actuado con temeridad manifiesta, este Tribunal, de conformidad co.....