este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 256, 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA el acuerdo al que han llegado los ciudadanos LUZ MARY DEL CARMEN DÍAZ CARRERO y JOSÉ GREGORIO PÁEZ RONDÓN, en cuanto a la partición y liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la sociedad conyugal, existente entre ambos, la cual quedó disuelta mediante sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 04 de julio de 2019, declarada definitivamente firme en fecha 15 de julio de 2019, y en t.....