PRIMERO: La corrección del libelo de la demanda, debiendo indicar la cantidad exacta en Bolívares tanto del concepto de capital adeudado y que es la suma contenida de la letra de cambio como de los intereses calculados al cinco por ciento anual (5%), según la tasa del Banco Central de Venezuela, a la fecha en que fue presentada la referida demanda, ya que dicho cálculo es carga procesal de la parte accionante, absteniéndose entretanto este Tribunal de proveer sobre la admisibilidad de la demanda. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
TERCERO: Por cuanto la decisión sale dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, no se requiere la notificación de la parte actora.