En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: hace los siguiente pronunciamientos:---------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Decreta la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, del ciudadano FELIPE MARTINEZ MORA, Colombiano, mayor de edad, portador de la cedula de ciudadanía E-77.172.981, 32 años, casado nacido el 24-12-1972, natural de Colombia, Buenos Aires Bolívar, residenciado en el Kilómetro 15, en el potrera de la Finca La Fortaleza, al lado izquierdo de la Iglesia, hijo de ILIA MORA RAMOS y de FELIPE MARTINEZ MORINAS, Por la presunta comisión del delito de PORTE ILIC.....