Conforme a lo expresado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO A FAVOR DE LOS CIUDADANOS IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente establece por los hechos denunciados por el ciudadano ENRIQUE ADULFO PINO, y que se contraen a lo siguiente: el día martes 27 de mayo del año 2003, a las dos de la madrugada, a dos cuadras del puesto policial, en la esquina de la calle Ayacucho, en la ciudad de Santa de Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del esta, agredieron con golpes de puño al ciudadano ENRIQUE ADULFO PINO, causándole lesiones que no ameritaron asistencia médica, susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de doce (12) días. ----------------------------------------- ------------------
Notifíquese a las partes de la presente de.....