DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 2, 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con en el Artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así como el Artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: PRIMERO: Aprueba el compromiso realizado entre las partes mediante el cual el imputado se compromete a entregarle a la víctima LUZ MARINA MORALES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.071.07, la cantidad de TRESCEINTOS BOLIVARES FUERTES, (B.F. 300,oo), en calidad de sustento, hasta que se decida en el ámbito civil la demanda de bienes, o ambas partes de mutuo acuerdo decidan lo contrario. SEGUNDO: Se autoriza a.....