TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO.
En virtud del preacuerdo al que arribaron las partes en fecha 16 de abril de 2008 (F. 59), ratificado en la audiencia de conciliación, el acuerdo se supedita a las disculpas reciprocas expresadas por los adolescentes en esta audiencia, por tanto la única obligación pactada siendo de ejecución inmediata, genera el sobreseimiento definitivo de la causa, tal y como fue requerido por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Firme la presente decisión remítase al archivo judicial para su guarda y custodia y ofíciese al departamento de Asesorìa Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Crimininalísticas.
La presente decisión tiene fundamento en los artículos.....