PRIMERO: NO HA LUGAR a la apelación sedicentemente interpuesta por los abogados ÁLVARO TRIANA y RODOLFO JOSÉ GARCÍA GARCÍA, en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos EDGAR ALBERTO UZCÁTEGUI DÍAZ y CARMEN OMAIRA ALDANA DE UZCÁTEGUI, parte accionada, contra el auto de fecha 31 de julio de 2007, dictado por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, que declaró improcedente la solicitud de intervención forzosa de terceros en el procedimiento que interpuso la ciudadana EMMA ROSA MENDEZ ALIZO, por deslinde.
SEGUNDO: Dada la índole del presente fallo, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre las costas del recurso.