PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa invocada por la abogada en ejercicio MARIA ZENOVIA RAMÍREZ RAMÍREZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada ciudadana YEXICA DEL MAR CAMACHO QUINTERO, anteriormente identificadas, contenida en el ordinal 5° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la fianza o caución, en consecuencia de conformidad con el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se indica en el artículo 350, y presente fianza o caución por la cantidad del doble de la suma demandada más las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un treinta por ciento (30%), en el término de cinco días, con la observación que si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisión de fianza o caución en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: PARCIALMENTE.....