considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos: JESUS MIZAEL, ROSA ALBA, TRINA DEL COROMOTO, RUBÈN DARIO, GLORIA LAURA y BETTY DEL SOCORRO MONZÒN DUGARTE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.765.140; V-3.765.377; V-5.199.217; V-3.765.092; V-5.199.218 y V-8.006.248, respectivamente en su orden, en su condición de hijos legítimos de la causante MARIA MAGDALENA DUGARTE DE MONZÓN, quien era titular de la cédula de identidad Nro. V.- 676.609, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas