este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la Materialización de la Medida, y en tal sentido se DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el lote de terreno y las mejoras sobre el construidas, suficientemente señaladas por el Abogado ejecutante en esta acta, cuyas características se dan aquí por reproducidas, y consecuencialmente, de conformidad con el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA consumada la desposesión Jurídica del bien inmueble del Ejecutado. SEGUNDO: