DECLARA CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano YURBI DE JESUS ALARCON SANCHEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.568.618, domiciliado en Mérida Estado Mérida, contra la ciudadana EGLEE ALEJANDRA VIELMA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.228.283, domiciliada Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, con fundamento en la causal segunda referida al abandono voluntario establecida en el artículo 185 del Código Civil vigente venezolano, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial entre los ciudadanos YURBI DE JESUS ALARCON SANCHEZ y EGLEE ALEJANDRA VIELMA GONZALEZ, ambos ya identificados, contraído por ante el Registro Civil de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 23 de septiembre del año dos mil seis, (23/09/2006), tal como consta en Acta de matrimonio signada con el N° 25.