SE DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MIREYA MARIA ANGULO RODRIGUEZ y FELIPE SANCHEZ DIAZ, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, en fecha 23 de Octubre de 1.992, según acta Nº 52. SEGUNDA: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon dos (02) hijos: EDUARDO JOSÉ SÁNCHEZ ANGULO Y DULCE MARIA SÁNCHEZ ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de identidad Nros. V-21.183.326 y V-21.183 327. Este Tribunal no se pronuncia al respecto por ser mayor de edad.- TERCERA: Liquídense los bienes de la Comunidad Conyugal, si los hubiere.-