Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos del causante RODOLFO RIVERO JEREZ (+),quien era venezolano, portador de la Cédula de Identidad N° V- 3.595.813, a las ciudadanas YAJAIRA MARGARITA JEREZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.040.296, por ser legítima esposa del causante y a los ciudadanos RAFAEL ANGEL DE LA TRINIDAD RIVERO ALCALA, títular de la cédula de identidad Nº V-15.296.595, YAJAIRA DALILA RIVERO JEREZ, títular de la cédula de identidad Nº V-20.199.681 y PAULA SOFIA RIVERO JEREZ, títular de la cédula de identidad Nº V-20.621.328, por ser legítimos hijos del causante. Se deja a .....