El Tribunal homologó el convenimiento suscrito por ante este Tribunal por los ciudadanos: NATALY COROMOTO ARAUJO SANTIAGO y ANZONNY NOEL RIVERA, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciante y obrero, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.285.858 y V-18.984.245, respectivamente, domiciliados ella, en el Sector Casa de teja, casa s/n y él en el Sector Plaza Miranda, final de la Avenida Guacaipuro, casa N° 13-41, ambos de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y hábiles, quienes conciliaron en reglamentar la Fijación de Obligación de Manutención y Bonos a favor del Niño (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad.-