Primero: CON LUGAR LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana KARINA DEL VALLE ZAMBRANO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.964.073, contra Compañía Anónima TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C.A., (MOVILNET), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de marzo de 1992, bajo el Nº 60, Tomo 127-A-Sgdo., cuya última reforma estatutaria quedó debidamente inscrita en el citado Registro Mercantil el 22 de julio de 2010, bajo el Nº 34, Tomo 206-A-Sgdo., en la persona del ciudadano FRANCISCO OCHOA SIERRALTA, en su condición de Coordinador de Asesoría y Procedimientos Laborales, Gerencia de Relaciones Laborales.
Segundo: Se ordena el restablecimiento de la trabajadora a sus actividades laborales habituales en la entidad de Trabajo, vale decir, en la Compañía Anónima TELECOMUNICACIONES MOVILN.....