En orden a los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de corrección del referido fallo dictado en fecha veinte (20) de diciembre de 2013, formulada, en diligencia de fecha dieciocho (18) de mayo de 2015, por el profesional del derecho LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.699.980, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.965, 15, actuando con el carácter de Apoderado del ciudadano VICTOR JAVIER VIVAS ECHEVERRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.771.031.....