En consecuencia, visto la presente demanda este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, DECLARA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato de la Constitución y por autoridad de la Ley: PRIMERO: INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA para conocer de la presente demanda de tacha de falsedad de documento, debido que la misma trata de una venta de un conjunto de mejoras, bienhechurías y adherencias, radicadas sobre un lote de terreno propio que forma parte de un lote de mayor extensión, enclavado en la FINCA denominada MI FORTUNA, consistentes en pastos artificiales, diversos árboles frutales y barzales laborales, radicadas sobre un lote de terreno propio, el cual forma parte de uno de mayor extensión, cuyas medidas son las siguientes: ciento cincuenta metros (150 mts) de frente por trescien.....