este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA para conocer de la presente demanda de TACHA DE DOCUMENTO, presentada por la abogada en ejercicio YSVELIS COROMOTO ROJAS MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.242.245, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.795, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE GIOVANNY MARQUEZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.101.587, domiciliado en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del estado Mérida, carácter que consta en poder especial otorgado por ante la Notaría Pública Segund.....