Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, el Divorcio conforme al criterio jurisprudencial emitido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia en fecha 02 de junio del año 2015 expediente número 12-1163, sentencia número 693, solicitado por los ciudadanos NAIDU MERGLE CONTRERAS CEBALLOS Y CIRO ANGEL MORAN MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cedula de identidad Nro. 17.793.559 y 14.249.753 respectivamente.
EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos
NAIDU MERGLE CONTRERAS CEBALLOS , ve.....