Planteados los hechos y llegada la oportunidad procesal establecida en el tercer aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a fijar los puntos controvertidos en los siguientes términos:
PRIMERO: HECHOS QUE DEBE PROBAR LA PARTE DEMANDANTE:
Demostrar que la parte demandada gozó de la prórroga legal de arrendamiento.
Demostrar que el contrato de arrendamiento se convirtió a tiempo indeterminado.
Demostrar si procede el desalojo del local comercial, en atención a la necesidad de utilizarlo, de conformidad con el artículo 40, numeral g de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial.
SEGUNDO: HECHOS QUE DEBE PROBAR L.....